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Constitucion legal de la asociacion

Constitucion legal de la asociacion

Postby nkriman on Thu Apr 12, 2007 7:58 pm

Amigos:

Despues de mucho buscar por la web encontre lo que habia que encontrar... de todas formas hable con un amigo y me dice que en barcelona hay una oficina de asesoria para asociaciones, asi que dentro de poco tiempo me dara los datos para ponernos en contacto con ellos.
La pagina con la ley para constituir asociaciones es

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PJ/LO1-02.htm

PERO, buscando tambien, encontre la siguiente pregunta :

La Ley Orgánica de asociaciones 1/2002, dice en su artículo 1.3: “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”.

Según este artículo, ¿las asociaciones de estudiantes nos seguimos rigiendo por normativas de los años 60? De no ser así, ¿cuál es la normativa que se nos puede aplicar?. Los reglamentos universitarios de asociaciones ¿pueden suplantar un Decreto de Ley?.


Y las respuestas son:

Él derecho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el art 46.2 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades . En lo no contemplado en esta Ley se aplica el Decreto 2248/1968 sobre asociaciones de estudiantes y la orden de 1968 sobre normas del registro de Asociaciones de estudiantes .Parte de esta legislación es preconstitucional por lo que estará en vigor en la medida en que no vaya en contra de los establecido en la Constitución o en normas posteriores .
Plenamente aplicables son los reglamentos de asociaciones de estudiantes aprobados por los Consejos o Juntas de Gobierno de las Universidades.En todo lo no previsto por estos Reglamento se aplicará lo dispuesto por el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre sobre Asociaciones de Estudiantes, la Ley de Asociaciones y, en su defecto se regirán por lo dispuesto en el l Código Civil.

Como ya señaláis, desde 1968 no se ha aprobado ninguna normativa que recoja los trámites necesarios para constituir una asociación de estudiantes universitarios. De ahí, que muchas veces las asociaciones se tengan que mover en un campo de legislación fiscal y jurídico ambiguo. Al estar este tipo de asociaciones sometido a régimen especial (al igual que partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores y otros), se le debería aplicar el Decreto MEC 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre asociaciones de (completado por: Orden 9 nov’68, BOE nº 272 del 12.11.68), ya que éste no ha sido expresamente derogado (tampoco por la LOU del 2001), y, por tanto, se le puede considerar tácitamente vigente en todos aquellos aspectos que no contravengan a lo dispuesto por las nuevas leyes.
De hecho, la última ley estatal de asociaciones Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo del 2002, dice en su artículo 1.3: «Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales», como es el caso.
Por tanto, estos decretos pre-constitucionales, siguen vigente, pero con alguna adaptación en relación al contenido del artículo 22 de la actual Constitución.



CONTINUARA....
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Postby nkriman on Thu Apr 12, 2007 8:10 pm

Aqui esta el mentado decreto de 1968

http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Ane ... -1968.html


Y las normas de constitucion de una asociacion de estudiantes (especificamente)

http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Ane ... 8-mec.html


De todas formas, de lo que he leido hasta ahora, dice que la asociacion debe contar con al menos un 5% de los alumnos, pero no pueden ser menos de 50 personas.
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Postby núria on Sun Apr 15, 2007 3:19 pm

No m'he enterat de res.
Així que hem de ser, com a minim 50 persones per poder fer l'associació?
núria
 
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Postby nkriman on Sun Apr 15, 2007 4:07 pm

Si, pero no se como es el sistema para demostrar que tenemos 50 personas... Quizas solo bastaria con que firmen, o quizas no... Por eso es que de todas formas tenemos que contactar con un asesor legal. Dentro de la semana se supone que tienen que darme alguna direccion o algo.
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Postby gabié on Tue Jul 24, 2007 10:10 pm

Mmm podeis contar un poco sobre la asociacion?
gabié
 
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Postby núria on Thu Jul 26, 2007 11:25 am

Hem començat a fer-la aquest any. De moment ens hem estat informant sobre questions legals, hem estat fent difusió de l'associació per l'escola i hem estat recollint idees. Ens acostumem a reunir els dijous al migdia. Vem decidir formar-la perquè trobavem que al taller hi havia molts alumnes però que estavem poc en contacte els uns amb els altres. Aquest curs vinent mirarem d'organitzar alguna festa, xerrada, masterclasse, lo que se'ns acudeixi. Com més gent siguem millor, o sigui que si et vols unir a nosaltres seràs més que benvingut/da. El correu de l'associació és alumnestallerdemusics@gmail.com
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